Almacenamiento de productos químicos

Autorización de puesta en servicio del Almacenamiento de Productos Químicos solicitando la inscripción en el registro de APQ, obteniendo el nº de inscripción.
Para ello estudiamos la configuración actual de la industria según RD 379/2001 y sus posteriores desarrollos:

Normativa anterior al RD 379/2001

  • El Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, sobre regulación del almacenamiento de productos químicos.
  • El Real Decreto 3485/1983, de 14 de diciembre, que modifica el anterior.
  • Y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC’s) MIE APQ-001, MIE APQ-002 MIE APQ003, MIE APQ-004, MIE APQ-005 y MIE APO-006, que establecían las condiciones técnicas de dicha reglamentación.

La evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en la aplicación de las Instrucciones Técnicas Complementarias, puso de manifiesto la necesidad de reelaborar todas ellas, adaptándolas al progreso técnico. De esta manera surgió el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias: MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.

Real decreto 2016/2004, de 11 de octubre

Por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno». B.O.E. Nº 256 publicado el 23/10/04.
SE MODIFICA los arts. 1 a 3 y 6.2, la disposición final 1 y las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1 a 7 y SE AÑADE la MIE APQ-9, por Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2010-4510).
SE DICTA EN RELACION aprobando la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8: Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18166).
CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19483).
Dependiendo de las disposiciones que marca la normativa procedemos a la emisión de los proyectos técnicos necesarios o a las memorias cumpliendo con:

  • MIE APQ-1 almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
  • MIE APQ-2 almacenamiento de óxido de etileno.
  • MIE APQ-3 almacenamiento de cloro.
  • MIE APQ-4 almacenamiento de amoníaco anhidro.
  • MIE APQ-5 almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión.
  • MIE APQ-6 almacenamiento de líquidos corrosivos.
  • MIE APQ-7 almacenamiento de líquidos tóxicos», que se incluyen en el anexo I de este Real Decreto.
  • MIE APQ-8 Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.
  • MIE APQ-9 Almacenamiento de peróxidos orgánicos.

En el caso de no cumplimiento, aplicamos la disposición adicional primera formulando una proposición técnica alternativa con informe favorable de algún Organismo de Control Autorizado, suponiendo siempre que la solución propuesta nunca podrá entenderse como reducción de la seguridad resultante, más bien al contrario.

Requisitos necesarios a los APQ

Según su volumen de almacenamiento y su naturaleza:
Requisitos necesarios APQ

  • En los casos de ampliación, modificación o traslado el proyecto se referirá a lo ampliado, modificado o trasladado y a lo que, como consecuencia, resulte afectado.
    Los documentos mínimos del proyecto podrán disminuirse y simplificarse proporcionalmente al objeto del proyecto, sin detrimento de la seguridad y sin perjuicio de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma le requiera documentación complementaria.
  • En caso de ampliación o modificación solo se debe de realizar el proyecto en la parte modificada o ampliada. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, las instrucciones técnicas complementarias podrán establecer la sustitución del proyecto por otro documento más sencillo, en aquellos casos en que la menor peligrosidad y condiciones de dicho Almacenamiento así lo aconsejen.

También se pondrá de manifiesto el cumplimiento de las especificaciones exigidas por otras disposiciones legales que les afecten como:

  • Sobre el RD 2267/2004 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), indicar que en los apartados de protección contra incendios de cada ITC se desarrolla la forma de coordinar y aplicar estos dos reglamentos, que será en resumen, aplicar el APQ y completarlo con las prescripciones establecidas en el RSCIEI.
  • El Reglamento de Baja Tensión.

Instalaciones de almacenamientos existentes Peróxidos Orgánicos

Se adaptarán a las prescripciones de la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de dicha entrada en vigor.(5 febrero del 2010) por tanto según la disposición transitoria primera:
Una vez terminadas las obras de adaptación, dentro del citado plazo de cinco años, se procederá a justificar esta circunstancia al órgano competente de la comunidad autónoma mediante la correspondiente certificación, que deberá hacer constar que las obras se realizaron según el proyecto, memoria, o escrito de adecuación presentado, y/o las variaciones que, en relación a las mismas, se hayan introducido.
Por tanto a partir del 5 de agosto del 2015 se tendrán que justificar todos los APQ según MIE APQ-9 en el caso que proceda.

Búsqueda de productos peligrosos

Fichas de datos de seguridad

Para determinar si un producto es peligroso o no, se debe ver la ficha de seguridad.
Para buscar fichas de seguridad se puede ir a la siguiente página web:
Consulta datos fichas de seguridad

RISKQUIM

RISKQUIM permite obtener la clasificación y el etiquetado de los productos químicos (sustancias y mezclas) generados por el propio usuario. También permite consultar la lista de sustancias con clasificación y etiquetado armonizado en la Unión Europea del anexo VI del Reglamento (CE) Nº 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP), de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado (SGA), GHS en sus siglas en inglés, (tabla 3.1) y con las Directivas 67/548 CEE y 99/45 CE (RRDD 363/1995 y 255/2003) (tabla 3.2).
Enlace a RISKQUIM

ECHA

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) será el timón de las autoridades reguladoras a la hora de aplicar la pionera legislación de la UE sobre productos químicos en pro de la salud humana y el medio ambiente, así como de la innovación y la competitividad. La ECHA asesora a las empresas en el cumplimiento de la legislación, aboga por el uso seguro de los productos químicos, brinda información sobre los productos químicos y se ocupa de los productos químicos que suscitan inquietud.
Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas